Una nueva página sobre la historia de la venta online de productos ópticos en Internet ha sido escrita la semana pasada. Este tema es uno de los que mas comentarios y reacciones ha generado desde que Longitud de Onda comenzó su andadura.
Os hablé de la venta de productos ópticos online, de cómo promocionar vuestra óptica en internet, de la sentencia de la UE autorizando la venta de lentillas online, de cómo los inversores se van volcando cada vez mas en la financiación de este tipo de negocios y cual va siendo la respuesta por parte de algunos gigantes del sector de la distribución (como el caso de la cadena de ópticas francesa Krys). Pero yo no fui el único que trato este tema en el blog, nuestra amiga Elisenda Ibáñez escribía un articulo como redactora invitada sobre este tema titulado Internet y las compras de óptica.
El ultimo artículo que yo publicaba sobre este tema tenia relación con una petición realizada por el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, para que el PP incluya en su programa electoral que las gafas de sol pasasen a ser consideradas como producto sanitario. Una petición que aun tomada en serio y puesta en practica por el PP si gana las elecciones quizás no servirá de nada viendo el contenido de esta sentencia.
Volviendo a la sentencia que ha dado pie a este artículo os diré que se publico el pasado 13 de octubre y lo hizo la Corte Europea de Justicia, la cual estima que los fabricantes no pueden prohibir la venta de sus productos por parte de los e-comercios en Internet. Para la justicia europea este tipo de exclusiones constituyen una “restricción a la libre competencia”, algo prohibido por la legislación comunitaria.
Proteger la imagen de la marca
Según la sentencia proteger la imagen de la marca no se considera como un objetivo legitimo del fabricante para prohibir la venta de sus propios productos por parte de los e-comercios.
Esta sentencia nace de la batalla jurídica que oponía a el grupo de cosméticos Pierre Fabre (Avène, Klorane, Galénic o Ducray) a la Autoridad de la Competencia. El grupo Fabre se negaba a que sus productos fuesen vendidos en Internet y para ello argumentaba que “solo la presencia física de un farmacéutico diplomado podía garantizar al consumidor un trato y unos consejos de calidad capaces de responder a sus expectativas en lo que respecta al conocimiento del producto y a su correcta utilización”. La Autoridad de la Competencia pidió a Pierre Fabre de anular esta prohibición por ser contraria a las normas europeas.
Ante esta situación el grupo farmacéutico decidió en 2008 llevar su caso a los tribunales franceses, que ha su vez pidieron el pronunciamiento de los europeos y la sentencia publicada la semana pasada viene a poner fin a este periplo judicial.
Excepciones individuales
Sin embargo la sentencia deja un cierto resquicio a al prohibición total de vender via Internet. El juez estima que podrían existir excepciones individuales que podrían ser acordadas al fabricante si estas están “objetivamente justificadas”. Por tanto la pelota vuelve al tribunal francés que será quien deberá determinar si estas excepciones existen o no. Evidentemente el laboratorio cree que si y se apoya en su idea de que “los productos de dermoestética son ante todo productos sanitarios”.
¿Y nuestro sector?
Esta claro que en caso de litigios entre fabricantes y vendedores de productos ópticos esta sentencia puede ser aplicada a nuestro sector, yo no veo diferencias sustanciales entre ambos sectores. Por lo tanto, los fabricantes de lentes de contacto, monturas y lentes no podrán prohibir la venta de sus propios productos a los ópticos que deseen utilizar Internet como canal de venta.
¿Habrá excepciones? Ese es otro cantar, que ya veremos en el futuro. Pero vaya por delante mi punto de vista: estamos en Europa y los individualismos son o seran anacronismos del pasado en un mercado abierto.
A lo único que puedo responderte es a la primera pregunta: si lo son.
Las otras preguntas también me las hago yo a menudo y todavía no le he encontrado una respuesta.
Lo que esta claro es que estaría muy bien que alguien, los citados principalmente, nos aportasen un poco mas de información para clarificar este espinoso asunto de la venta de productos ópticos en Internet.
¿No son las gafas y lentes de contacto productos sanitarios? ¿La legislaciòn de establecimientos sanitarios no prohibe la venta de estos productos por internet? Si es asì, de quien es la culpa de la venta de estos productos por internet; ¿porque sanidad no interviere las webs? ¿El colegio no sirve para nada? No lo entiendo.
Yo creo que era una barrera, pero su eficacidad se difumina cada vez más. Una gafa se renueva de media cada 3 o 4 años y normalmente el cliente suele visitar a un óptico para verificar que su graduación no ha cambiado. Con la venta online lo que puede pasar es que quiera comparar precios o comprar online, pero en ese caso el optometrista debería facturar su refracción (su trabajo) algo que desde mi punto de vista debería hacerse por defecto y no porque llegue la venta online. La lente de contacto, fundamentalmente mensual o diaria, asi como las gafas… Leer mas »
¿Y acaso la «la receta optométrica» no es una «valla al campo»? ¿por que crees que las tiendas iban a pedir esta receta si ahora, que todavía no esta clara la legalidad o no de la venta de este tipo de productos online ya se están vendiendo como churros?
No tengo mucha idea de la calificación actual de las lentes de contacto y las gafas graduadas, pero espero que no estén a la misma altura que un cosmético, si no, apañados vamos.
Así es.
Lo más práctico sería que fuera necesaria una receta optométrica actualizada para realizar compras on-line. Tanto de gafas como de lentes de contacto. Y por ahí deberíamos realizar los esfuerzos.
La verdad es que como dicen algunos, «no se pueden poner vallas al campo»