Los accidentes de tráfico y la visión, una relación directa preocupante

por | octubre 14, 2023


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Cada año durante los periodos vacacionales los accidentes de tráfico, tanto de coches como de motos, son uno de los grandes dramas de nuestro país. La reducción de los accidentes en carretera es una prioridad para las instituciones y la sociedad, ya que el automóvil sigue siendo el medio de locomoción más utilizado y sin duda alguna el que más accidentes mortales ocasiona. Un drama extensible a otros países, donde los accidentes de carros tienen el mismo impacto sobre sus poblaciones.

 

Conducir un automóvil es una responsabilidad y todo aquel que se pone al volante debe garantizar al resto de conductores y peatones con los que va convivir, que se encuentra en perfecto estado de salud para hacerlo, que cuenta con un seguro  de vehículos en regla y al día, que su automóvil ha pasado todas las inspecciones y que en caso de accidente, la víctima no tendrá que recurrir a un abogado de accidentes de tráfico para reclamar una indemnización, algo que  añadiría aun más sufrimiento al hecho de ser víctima de un accidente vial.

 

Existe una gran relajación en lo que respecta a visión y conducción

 

La asociación de utilidad pública Visión y Vida ultima la segunda edición del estudio sobre visión y conducción “El estado de la visión de los conductores en España”, cuya primera edición data de 2011. Fue este estudio el que indicó que el 25% de los conductores –cerca de 6 millones- se sentaban al volante con problemas de visión no corregidos, o que cerca de 1 millón de los mismos no debería conducir.

 

Hoy, inmerso ya en el trabajo, Salvador Alsina, Presidente, alerta de que están percibiendo que la despreocupación respecto a este tema ha ido en aumento, muchas veces alentado por los laxos requerimientos impuestos a los conductores de vehículos: “existen grandes diferencias entre lo que impone la ley –el Reglamento General de Conductores [1]– para la obtención y renovación del carnet de conducir y lo que la DGT explica en su Guía de Consejo Sanitario de Seguridad Vial. Para nosotros, los especialistas de la visión, ni el ciudadano conoce los requisitos que debe cumplir para ser responsable de su conducción, ni las pruebas necesarias para la obtención y renovación son suficientemente exigentes”.

Cualquier persona que se haya sometido a una operación de cirugía refractiva “para corregir sus problemas de miopía, hipermetropía o astigmatismo, cuentan con un periodo de un mes de pérdida de carnet tras el cual –y con el informe positivo del especialista- se recupera la licencia para conducir por un periodo anual, tras el que deberán volverse a someter a revisión.

 

Sin embargo, ni siquiera la DGT explica este aspecto en su guía”. Para los profesionales de la visión este requisito es imprescindible, ya que “tras una operación refractiva existen ciertas consecuencias no deseadas que a veces se ignoran pero que generan grandes dificultades para conducir, como son el ojo seco crónico, la pérdida de calidad visual en aspectos como la sensibilidad al contraste -lo que dificulta o imposibilita la conducción nocturna- o las distorsiones visuales que son los daños irreversibles más frecuentes”.

 

Existen muchas alternativas a las operaciones de miopía, hipermetropía o astigmatismo con consecuencias menos perjudiciales, como por ejemplo las lentes de contacto, pero “es imprescindible que el conductor (aun mas si son profesionales) y ciudadano conozca tanto las condiciones que debe cumplir al volante como, en el caso de las operaciones refractivas, las consecuencias de las mismas y las alternativas existentes. Ya que tener un buen seguro no es suficiente para coger el coche”.

Asimismo, en otros aspectos generales relativos a la capacidad visual, como la agudeza o el campo visual, “para obtener el carnet de conducir es necesario poseer –al menos- 0,5 de agudeza visual binocular con o sin corrección visual (gafas o lentillas) y con el ojo de menor visión debemos llegar al 0,1. Estas cifras son demasiado permisivas para conducir con seguridad; una persona con una visión de 0,5 con corrección estamos seguros, como especialistas, de que presenta grandes limitaciones que pueden dificultar su conducción”.

 

Respecto al campo visual o la sensibilidad al contraste, algo normalmente asociado a la edad o consecuencia habitual de las operaciones oculares, “la ley no impone unos límites definidos aptos para el manejo, dejando de la mano del examinador la imposición de su propio criterio”.

 

Por ello, Visión y Vida desea finalizar en los próximos meses su estudio con vistas a iniciar de nuevo el trabajo con las autoridades y con los propios ciudadanos, a los que quiere hacer partícipe de la norma, de sus necesidades y obligaciones ya que “al volante, nuestra vista es nuestra vida y la de los nuestros, y no podemos únicamente ampararnos en la norma, sino que debemos ser conscientes de nuestras limitaciones y nuestras obligaciones, para poder conducir con seguridad y evitar accidentes de tráfico.

 

No se trata de pretender evitar siempre que nos multen por conducir en estado de ebriedad o en caso de accidentes apoyarnos en un seguro para autos o un abogado de accidentes, sino ser consciente –como ya se ha conseguido enseñar- que al volante es de sumo riesgo ingerir alcohol. Así, creemos firmemente que este mismo comportamiento debe ser inculcado en materia de salud visual”.

Principales requisitos visuales de la normativa para conductores

ASPECTO CONDUCTOR NORMAL CONDUCTOR PROFESIONAL
Agudeza Visual Binocular:

Mínimo 0,5 con o sin corrección.

Monocular:

Mínimo 0,1 en ojo de visión inferior a 0,5.

0,5 en un ojo y 0,8 en otro.

Nunca puede superar las 8 dioptrías.

 

Campo Visual Sin alteraciones en visión binocular.

Patologías deben ser examinadas por especialista.

Sin escotomas centrales en ninguno de los dos ojos.
Sensibilidad al contraste Sin alteraciones significativas (dependiendo de criterio de especialista). Mismos requisitos.
Cirugía Refractiva Un mes sin conducción.

Tras esto, informe de intervención para prórroga máxima de 1 año.

Tras 1 año, el oftalmólogo fijará el periodo de vigencia posterior.

3 meses sin conducción.

Mismos requisitos para renovación.

 

[1] Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, publicado en el «BOE» núm. 138, de 8 de junio de 2009 con la referencia BOE-A-2009-9481 y cuya última modificación de produjo el 21 de noviembre de 2015 mediante el artículo único del Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12572, que entró en vigor el 31 de diciembre de 2015, según disponía su disposición final 3.

 

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2 Comments
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Jose

Excelentes apuntes sobre la cirugía refractiva. Sería de gran ayudad que desde diferentes colectivos y/o asociaciones se empezase a informar de forma exhaustiva sobre estos problemas que ocultan de forma sistemática aquellas clínicas dedicadas al negocio. Quizás esta es responsabilidad de los agentes externos a la propia actividad económica. No olvidemos que España es uno de los países líderes, sino líder, en Europa en este tipo de cirugías. Síntoma de que hay una gran falla en la información trasmitida al paciente. La SEO atravesada por intereses mercantiles, pues la mayoría de la junta directiva se dedica a la actividad, no… Leer mas »